La reforma tributaria en aduanas y comercio exterior tiene un avance

El 7 de octubre, las Terceras Comisiones Mixtas del Congreso de la República aprobaron la Ley 118/2021 (Cámara) y 131/2021 (Senado) “Aprobación de la reforma tributaria que promueva la igualdad e introduzca la justicia social y otras disposiciones. Proclamada”, introdujo . el gobierno nacional Este proyecto difiere en sus diversas perspectivas del presentado originalmente por el gobierno el 8 de agosto, especialmente en lo relacionado con los recursos relacionados con temas aduaneros y de comercio exterior. El objeto del artículo es analizar los cambios realizados y el estado actual de la reforma tributaria progresiva.

El más importante es el relacionado con el régimen de zonas francas colombianas, cuyos artículos han sido modificados por completo. sido aprobado:

-Establece la posibilidad para cualquier tipo de Zona Franca (ZF) o de usuario de zona franca  de seguir gozando de la tarifa especial del impuesto de renta del 20%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el usuario o la ZF cuente con un “plan de internacionalización” y con un “plan anual de ventas”; (ii) que la suma de los “ingresos netos” por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad, no supere unos umbrales que fijara el Gobierno vía decreto, pero que en cualquier caso no podrán ser superiores al 40% para el año gravable 2024, 30% para el 2025 y 20% a partir del 2026.

-Las Zona Francas Permanentes Especiales estarían cobijadas por el tratamiento antes descrito, lo cual las saca del escenario del proyecto inicial en el que estas independientemente de su actividad iban a estar sujetas a la tarifa general del impuesto de renta.

-En caso de incumplimiento de los umbrales señalados, en el año respectivo se debería tributar a la tarifa general de renta, sin perder las demás prerrogativas aduaneras de las ZF, en particular el ingreso de bienes desde el resto del mundo sin que se deba realizar su importación (aduanera), o la adquisición a proveedores locales, exenta de IVA, de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad autorizada. Sin embargo, si el incumplimiento de los umbrales sucede por 3 años consecutivos, el usuario perdería su calificación, sin perjuicio de que pueda seguir operando físicamente en el área de la ZF.

-También se plantea (parágrafo 2 del Art. 240-1) en el nuevo proyecto, que las ZF que tengan contrato de estabilidad jurídica no podrán aplicar concurrentemente la tarifa especial de renta y la deducción por activos fijos reales productivos del artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

Pero además de los numerosos cambios realizados en el régimen libre, también hubo cambios en el texto en materia aduanera y de comercio exterior:

-El proyecto aprobado incluyó la eliminación de la prerrogativa del denominado “de minimis” (importaciones de hasta USD 200 sin pago de arancel ni IVA) para las importaciones bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, o más conocidos como importaciones por courrier

-Elimina el impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro, por considerarse que los elevados precios de estos bienes correspondían a una “bonanza temporal”, por lo cual, lo más adecuado, y que queda así contemplado en el proyecto aprobado, es crear una “sobretasa” al sector de hidrocarburos y minería correspondiente al 10% para el año 2023, 7,5% para el año 2024 y 5% a partir del año 2025.

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